¡Alerta pensionistas! Embargos y suspensiones, ¡pero no cancelaciones!

Las pensiones de jubilación, protegidas pero no intocables

La jubilación es un momento esperado por muchos trabajadores tras años de arduo trabajo y cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, la garantía de que la pensión será un sustento seguro y estable para el futuro no siempre es cierta, especialmente en tiempos de crisis económica. En concreto, muchas personas se preguntan si sus pensiones pueden ser embargadas o suspendidas en caso de deudas o impagos.

Según la normativa, las pensiones de jubilación podrán ser embargadas y suspendidas, pero en ningún caso podrán ser retiradas de manera definitiva ni ser irrenunciables. Esto significa que una persona jubilada que tenga deudas o facturas impagadas puede encontrarse con que parte de su pensión se le retiene para saldar dichas deudas. Pero, aun así, siempre tendrá derecho a recibir una cantidad mínima de pensión que le asegure una subsistencia digna.

¿Qué casos pueden llevar a la suspensión o embargo de la pensión de jubilación?

Existen varias situaciones en las que la pensión de jubilación puede ser sometida a un proceso de embargo o suspensión, como por ejemplo:

– Deudas con la Seguridad Social: si una persona debe pagar alguna cantidad a la Seguridad Social por impagos, sanciones o cualquier otro motivo, la Administración tiene la capacidad de embargar una parte de la pensión de jubilación para saldar dicha deuda.
– Deudas tributarias: en caso de que también se deba dinero a la Agencia Tributaria por impuestos no pagados, esta entidad también puede embargar parte de la pensión de jubilación.
– Incapacidad permanente: en aquellos casos en los que una persona jubilada recibe una pensión de incapacidad permanente, esta pensión puede ser suspendida si se detecta que la discapacidad o enfermedad que la causó ha desaparecido o ha mejorado significativamente.
– Prisión: los reclusos que reciban una pensión de jubilación pueden verla suspendida durante el tiempo que estén en prisión.
– Alimentos impagados: si una persona debe pagar alimentos a sus hijos o a su ex pareja y no lo hace, esta parte afectada tiene derecho a solicitar ante los tribunales que se le embargue parte de la pensión de jubilación para compensar los impagos.

¿Qué cantidad se puede embargar de la pensión de jubilación?

La cantidad máxima que se puede embargar de una pensión de jubilación depende de varios factores, como la edad del jubilado, el número de personas que dependen de él o su situación económica. Normalmente, se fija una cantidad mínima que no puede ser objeto de embargo y que se corresponde con el llamado «umbra moral», es decir, un importe que se considera fundamental para garantizar la subsistencia del jubilado. Por encima de esa cantidad, la pensión sí puede ser objeto de embargo, pero el porcentaje depende de cada caso.

En cualquier caso, es importante señalar que, aunque se produzca un embargo de la pensión de jubilación, siempre se garantiza una cantidad mínima para el sustento del jubilado. Además, la pensión embargada sigue siendo objeto de revalorización anual, por lo que el trabajador en ningún caso perderá derechos acumulados tras décadas de trabajo.

En resumen, las pensiones de jubilación son un derecho fundamental para los trabajadores que han llegado a la edad de retiro tras años de cotizaciones y esfuerzo. Aunque puedan ser objeto de embargo o suspensión en determinados casos, siempre se garantiza una cantidad mínima para asegurar una subsistencia digna.

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