«Vacaciones eximentes y DNI obligatorio: novedades en votaciones según la JEC»

La JEC confirma fecha para viajes de vacaciones como excusa para votar

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado que los viajes de vacaciones serán motivo eximente para poder votar en las próximas elecciones generales, las cuales tendrán lugar el próximo 10 de noviembre. Además, la JEC ha destacado que aquellos que opten por votar por correo deberán presentar su DNI en la oficina postal correspondiente.

Viajar sin perder el derecho al voto

La posibilidad de votar al regresar de unas vacaciones fuera de la ciudad o incluso del país ha sido una cuestión que ha generado dudas entre muchos votantes. Sin embargo, la JEC ha confirmado que aquellos que se encuentren en esta situación podrán ejercer su derecho al voto si cumplen ciertas condiciones.

Para empezar, será necesario que la persona en cuestión se haya inscrito previamente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), es decir, aquellos que residen fuera de su localidad durante gran parte del año. Además, será necesario que la persona se encuentre de vacaciones en una fecha lo suficientemente cercana a las elecciones para que su regreso no sea posible.

En este sentido, la JEC ha establecido que aquellos que se encuentren viajando el día de las elecciones y no puedan regresar a tiempo podrán justificar su ausencia presentando un justificante médico o una documentación que acredite la imposibilidad de regresar a su lugar de origen a tiempo. Asimismo, aquellos que regresen tarde de sus vacaciones y no puedan votar en su colegio electoral podrán hacerlo en cualquier mesa electoral de su misma circunscripción.

Votar por correo, una opción cada vez más utilizada

La opción de votar por correo también se ha convertido en una alternativa cada vez más utilizada por aquellos que no puedan acudir a las urnas en persona. Sin embargo, la JEC ha destacado que será necesario presentar el DNI en la oficina postal correspondiente.

Además, la JEC ha establecido que aquellos que opten por votar por correo deberán presentar su voto en el plazo establecido por ley, es decir, antes de las 14:00 horas del día de las elecciones. En caso contrario, el voto será considerado nulo.

En definitiva, la JEC ha tratado de responder a las dudas más comunes sobre la posibilidad de votar en las próximas elecciones generales en caso de encontrarse en situación de viaje o de no poder acudir a las urnas en persona. Ahora, corresponde a cada votante cumplir con las condiciones establecidas para poder ejercer su derecho al voto en cualquier circunstancia.

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