«Despido injustificado por negarse a firmar cláusula de guardias no pactada: Así lo decide el Tribunal Superior en Madrid»




Noticia: El TSJ de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora por cláusula no acordada


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora por no firmar una cláusula para hacer guardias en el contrato que no se pactó previamente

Madrid, 25 de noviembre 2022 – En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por negarse a firmar una cláusula de realización de guardias que no fue previamente acordada en su contrato laboral. La trabajadora, cuyo nombre se mantiene en anonimato, presentó una demanda en contra de su empleador alegando una violación de sus derechos laborales.

El fondo del caso

Según consta en el proceso, la trabajadora fue contratada por la empresa XYZ S.A. como analista de datos. En el momento de la contratación, no se mencionó ni se acordó la necesidad de realizar guardias. Sin embargo, después de un tiempo, la empresa solicitó a la trabajadora que firmara una cláusula adicional en su contrato para cubrir guardias no especificadas anteriormente.

La negativa de la trabajadora y el despido

La trabajadora se negó a firmar la nueva cláusula debido a que no había sido informada previamente de dicha obligación y no consideraba que estuviera justificada en su puesto de trabajo. Al negarse, la empresa procedió a despedirla alegando una «falta de adaptación a las nuevas exigencias laborales». La trabajadora decidió recurrir a la justicia laboral para impugnar el despido.

La resolución del Tribunal

Luego de analizar los argumentos presentados por ambas partes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que el despido de la trabajadora era improcedente. El tribunal consideró que la inclusión de una nueva cláusula contractual que implicaba guardias no acordadas previamente generaba un cambio sustancial en las condiciones laborales de la empleada, y dichos cambios deben ser objeto de negociación y acuerdo mutuo.

Además, el tribunal hizo énfasis en que la empresa no cumplió con su obligación de informar a la trabajadora sobre la posibilidad de la implementación de guardias en su puesto de trabajo antes de su contratación. Estableció que la negativa de la trabajadora a firmar la cláusula no constituía una falta de adaptación, sino una defensa válida de sus derechos laborales.

Consecuencias para la trabajadora

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid implica que el despido de la trabajadora se considera improcedente. Esto significa que la empresa XYZ S.A. deberá readmitir a la trabajadora en su puesto anterior o, en caso de no ser posible, indemnizarla con una compensación económica.

Esta sentencia sienta un precedente importante en cuanto a la protección de los derechos laborales de los trabajadores y la necesidad de respetar los acuerdos establecidos en los contratos de trabajo. Además, resalta la importancia de la transparencia y la comunicación clara entre empleadores y empleados en relación con las condiciones laborales.

Las organizaciones laborales han celebrado la decisión del tribunal como un paso más hacia la garantía de los derechos de los trabajadores y han instado a las empresas a revisar sus prácticas contractuales para evitar situaciones similares.


Deja un comentario