«3 nuevas bajas laborales a partir de junio: ¿aplicas?»

En cuestión de unos días entrarán en vigor tres nuevas bajas laborales reconocidas por parte de la Seguridad Social. Será a partir del 1 de junio cuando se incorporen estas medidas que afectarán especialmente a las mujeres trabajadoras. Estas situaciones de incapacidad temporal aparecen recogidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero y una de las condiciones esenciales para que puedan ser admitidas es que se tenga el visto bueno de un médico.

Tipos de bajas laborales para mujeres

En concreto, las tres bajas en cuestión son por regla dolorosa, incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal por riesgo de la gestante. En el caso de la incapacidad temporal por gestación solo se permitirá a partir de la semana 39 de embarazo.

Baja por menstruación incapacitante

En caso de una regla dolorosa, la trabajadora tendrá derecho a una baja médica máxima de hasta tres días de duración. Sin embargo, desde el Ministerio de Igualdad informan de que podría ampliarse el plazo hasta los cinco días si un facultativo lo considera oportuno.

Bastará con que la empleada entregue a la empresa en la que trabaja el informe médico que recoja la dolencia y la necesidad de ausentarse durante un breve espacio de tiempo. Respecto a la cantidad a percibir, será la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes.

Incapacidad por interrupción del embarazo

En el caso de una interrupción del embarazo o aborto, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, una mujer también podrá solicitar la baja laboral y percibir una ayuda que se ajustará al salario durante el primer día, del 60% de la base reguladora entre el día 2 y el día 20 y del 75% a partir del día 21 en adelante. Esta ayuda se percibirá mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por parte del servicio de salud y esté impedida para el trabajo.

Baja por gestación a partir de la semana 39

Las trabajadoras también tendrán la posibilidad de acceder a una incapacidad temporal por gestación desde la semana 39. Según explica el subdirector general de Incapacidad Temporal, Daniel García Sánchez, la Seguridad Social correrá con la baja a partir del siguiente día al que la trabajadora deja el trabajo, pero la primera jornada será responsabilidad del empleador.

Según la ley, la embarazada seguirá cobrando «la prestación correspondiente a dicha situación mientras esta deba mantenerse», lo que significa que puede prolongar la baja hasta la fecha del parto si su estado así lo requiere.

Cambios en las bajas desde el 1 de abril

La Seguridad Social ha introducido desde el 1 de abril una serie de modificaciones en cuanto al capítulo de bajas laborales. Hasta ese momento, el trabajador en cuestión disponía de un plazo de tres días para entregar el parte médico en caso de baja, y lo mismo ocurría con los partes de confirmación si la situación de incapacidad se alargaba en el tiempo y el parte de alta.

Sin embargo, ahora ya no tienen la obligación de efectuar la entrega en mano del parte médico. La Administración asumirá esa función de manera telemática para trasladar esa información a las empresas y evitar que los trámites resulten «gravosos» para aquellos que presenten una situación de incapacidad temporal.

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